Contrato Administrativo: Participación Público – Privada

Los temas de Derecho Administrativo que aquí se desarrollan, tal como lo hemos expresado reiteradamente, en todas nuestras publicaciones anteriores, como tambien en las exposiciones que hicieramos en distintos ámbitos, academicos y profesionales, relativas al derecho, la ética y la ingeniería, y/o profesiones afines, está orientado, con especial énfasis, a profesores dedicados a la enseñanza de esta temática, de las ciencias sociales, que converge con la disciplina de las ciencias duras, en la intención de aportar al ejercicio profesional del estudiante de ingeniería puesto en acción profesional.

De aquí que están destinados, por añadidura, básica y primordialmente, a los estudiantes, quienes, más tarde que temprano, deberán afrontar la instancia de ejercer la noble profesión de ingeniero con sapiencia científica, idoneidad académica, y excelencia profesional.-

El derecho, la ética, junto a la ingeniería, lo hemos afirmado y transmitido, por más de treinta años, a los estudiantes, al inicio de cada curso de la materia, que en esencia, las ciencias, todas, no resultan otra cosa, que sabiduría humana, que permanece única e idéntica por muy diversa que nos parezcan las disciplinas que aborda.

Este factor, sabiduría humana, es lo que permite al estudiante de ingeniería, o al profesional de la disciplina, ingresar al campo del derecho, porque en este se desarrolla toda profesión.-
En estas nuevas lecciones que complementarias de las anteriores plasmadas en el libro VIII, por su relación profesional directa con el Estado, sea prestando servicios, sea ejecutando obras públicas, esta vez en carácter de asociado o participando con este, su relacionamiento básicamente debe darse, sin duda, en el marco jurídico, técnico, financiero y por supuesto ético que tanto Estado cuanto colaborador de este deben respetar.-

La exposición, que el lector efectue,sea por obligación académica, por curiosidad o por cualquier otro argumento, resulta solo una modesta pretensión de aportarle elementos de derecho administrativo mínimos del Contrato de Participación Público – Privada, para que, puesto en la instancia, pueda cumplir con el deber de colaboración que toda relación contractual exige.

Además, para que pueda discernir, cuando, superado por los hechos, su conocimiento jurídico y en el marco ético le exija que ocurra en el abogado especialista, quien será finalmente el que le brindará el consejo legal oportuno y equilibrado.

Felipe RODRIGUEZ

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Participación Público – Privada